El informe fiscal puede ser difícil de manejar
Seguramente muchos de vosotros habréis escuchado a vuestros amigos hablar de la declaración de la Renta, y muchos de vosotros seguramente estáis al día de las obligaciones fiscales españolas, pero si no teneis claro si debéis hacerla o no, The Costa Blanca Guide ha preparado una pequeña guia para aquellos que aún no lo tienen claro del todo, igualmente hablad con vuestro gestor ante cualquier duda.
Si eres extranjero y trabajas en España, quizás puedas hacer la Declaración para Impatriados. Se trata de un Régimen Fiscal Especial para trabajadores desplazados a España, el cual permite tributar según el IRPF de extranjeros residentes en España en lugar del IRPF habitual.
Ley Beckham
Para incentivar la contratación de personas altamente cualificadas en empresas españolas se creó un Régimen Especial para Trabajadores Desplazados o como se llama legalmente Régimen de Impatriados.
Para poder hacer la Declaración de la Renta de extranjeros residentes mediante el Modelo 151 debes tener una serie de características. Responde las siguientes preguntas y sabrás si podrás acogerte a este el Régimen Fiscal Especial dirigido a Impatriados.
¿Habías residido antes en España?
No puedes haber residido en España durante los diez años anteriores a tu nuevo desplazamiento a territorio español. Esto implica básicamente que solo podrás hacer la Declaración de la Renta de extranjeros residentes si tienes la residencia fiscal en España sin haberla tenido en los anteriores 10 años. Esto quiere decir que como trabajador has podido estar y viajar a España durante estos años, pero sin ser residente y haber trabajado aqui.
¿Tienes contrato de trabajo?
Hacienda establece que el desplazamiento a territorio español debe producirse por un contrato de trabajo. Esto implica que no puede aplicarse este régimen a aquellos trabajadores que vengan a España para conseguir un trabajo, ya que la causa del desplazamiento debe ser el contrato de trabajo.
¿Dónde trabajas?
Para poder presentar el modelo 151, es necesario que el trabajo para el que has sido contratado se realice en España. Cuidado, se entenderá como cumplida esta condición cuando parte lo de los trabajos también se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones en el extranjero no supere más del 15%.
¿Tu empresa está en España?
El trabajo debe realizarse para una empresa o entidad residente en España.
Si se cumplen los requisitos para la aplicación del Régimen Especial de impatriados, el siguiente paso es la presentación ante la Agencia Tributaria del modelo 149.
Este paso debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad y la oficina gestora competente expedirá al contribuyente en un plazo máximo de diez días hábiles, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este Régimen Especial.
Recordad que si quereís saber más debéis preguntar a vuestro gestor.
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