RESIDENCIA
Si usted vive en la Costa Blanca o en cualquier otra parte de España y usted es residente de uno de los países de UE/EEE existe la posibilidad de solicitar la residencia, aunque solo será necesaria si su estancia en España es mas de tres meses. Para las personas que están en el país por un estancia menos de tres meses es suficiente poder identificarse con su pasaporte o documento de identidad en vigor.
Si residen en España por un periodo de más de tres meses pueden solicitar su residencia temporal.
Este documento tendrá validez de cinco años y las personas que lo quieren solicitar deben tener los siguientes requisitos:
- Son trabajadores autónomos, o por cuenta ajena
- Disponen de recursos suficientes y un seguro de enfermedad para no ser una carga para la asistencia social en España
- Son estudiantes matriculados en un centro educativo y que cuentan con un seguro de enfermedad público o privado
- Son pareja, pareja de hecho inscrita o cónyuge de un ciudadano de UE/EEE
Dentro de tres meses del dia de entrada en España estas personas que quieren solicitar la residencia deben presentarse en la oficina de extranjeros (oficina donde usted solicita su NIE) más cercana para solicitar un certificado de registro con sus datos personales. La documentación que hace falta presentar es lo siguiente:
- Solicitud de inscripción (EX-18)
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor
- NIE
- Para trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo, vida laboral
- Para trabajadores por cuenta propia: alta de autónomo, alta en hacienda, vida laboral
- Las personas que no ejerzan una actividad laboral deben aportar documentación de que disponen de suficiente recursos y de un seguro de enfermedad público o privado
- Los estudiantes deben aportar prueba de estar inscrito matriculado en un centro con seguro de enfermedad público o privado.
Tenga en cuenta que debes solicitar una cita a través de Internet, para eso use este enlace. Complete este formulario digital y se le asignará la oficina específica a la que deberás asistir para la solicitud.
Una vez recibido la tarjeta de residencia, este tendrá una validez de 5 años o por el período previsto de residencia del ciudadano de la UE/EEE, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. Para más información le aconsejamos leer la página web del ministerio del interior o ponerse en contacto con una gestoria.