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NACIMIENTO, MATRIMONIO Y FUNERALES

NACIMIENTO

El registro de nacimiento es emitido por el registrador civil, que certifica el hecho de nacimiento, fecha, hora y lugar de identidad, sexo y, cuando corresponda, de la afiliación inscrita. El plazo para registrar el recién nacido va entre 24 horas y 8 dias posteriores al nacimiento. El nacimiento es legalmente efectivo desde el momento en que ocurre, pero requiere el registro en el Registro Civil para su pleno reconocimiento. Por lo tanto, el registro de nacimiento es el registro civil oficial. El registro de nacimiento incluirá, específicamente:

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  • Nombre dado al recién nacido
  • La fecha, hora y lugar del nacimiento. En el caso de nacimientos múltiples, cuando se desconoce la hora exacta, se dará una indicación por orden de nacer si lo recién nacidos son masculino o feminino
  • Declaración legal de la afiliación de los padres y cuando sea posible, el documento nacional de identidad o el pasaporte, y en el extranjero, cuando se asi, el lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad
  • El número asignado al archivo de nacimiento o verificación
  • La hora de la registración

¿Quién puede solicitarlo la inscripción ?

La inscripción puede hacerla el padre, la madre o cualquier persona mayor de edad que esté presente durante el parto. El médico, la comadrona o el ayudante técnico asistentes al alumbramiento también deberán informar por escrito del nacimiento del neonato al encargado del Registro Civil.

El lugar

El registro de nacimiento se lleva a cabo en el Registro Civil. Si el nacimiento se produce en una ciudad diferente a la del domicilio de los padres pero se quiere inscribir al recién nacido en el lugar de residencia de éstos, hay que aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento de ambos padres
  • Certificado del hospital o clínica conforme no se ha iniciado ninguna otra inscripción en ningún otro lugar
  • Acreditación mediante DNI o certificado de empadronamiento de la residencia habitual de los padres
  • Manifestación de los padres de que ni ellos ni el hospital han iniciado la inscripción del nacimiento en el Registro Civil correspondiente al lugar en el que se ha desarrollado el parto
  • Manifestación de que se considera como lugar de nacimiento del bebé el municipio en el que están asentados los padres.

El registro de nacimiento es un acto oficial y gratuito para el que deben presentarse los documentos siguientes:

  • El parte médico del alumbramiento: facilitado por el hospital o clínica donde ha tenido lugar el parto
  • DNI de los padres
  • Libro de familia u otro documento que acredite que el matrimonio está debidamente legalizado.

MATRIMONIO CIVIL

Si una pareja se ha tomado la decisión de casarse en por la via civil los siguientes documentos son necesarios:

  • Un formulario de solicitud obtenido en el Registro Civil o Corte en cuya jurisdicción se llevará a cabo el matrimonio
  • Certificado de nacimiento de ambos personas, original no abreviado, legalizado y traducido al español
  • Certificado de soltería o no impedimento para el matrimonio. Una declaración de soltería se puede obtener en el Registro Civil local. Donde esto no es posible, generalmente se acepta una «Declaración en lugar de un certificado emitido por la Embajada de no impedimento para el matrimonio»

Si usted es divorciado/viudo necesita entregar la documentación original y certificados de defunción o divorcio, según sea el caso. Los divorcios obtenidos fuera de España deben estar legalizados, el Exequátur debe obtenerse en la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a través de un abogado.

Publicación de advertencias: La Embajada o los Consulados pueden emitir una carta que indique que esto no es obligatorio en su país de origen.

Certificado de residencia: los residentes de España pueden obtener este documento de la Tenencia de Alcaldía en su municipio de residencia. Para los no residentes, una declaración jurada que declare las direcciones de los últimos años puede ser firmada ante un cónsul.

Un certificado de registro consular: emitido por la Embajada o los consulados con la presentación de un pasaporte válido y la cumplimentación de una tarjeta de registro, este certificado debe incluir una dirección en España.

Todos los documentos requeridos deben presentarse al menos 8 días antes de la fecha deseada de matrimonio, aunque el retraso promedio es de 35 a 40 días. Legalización de los documentos requeridos: comuníquese con su consulado o embajada. Las traducciones deben ser hechas por un traductor oficial

FUNERALES

Cuando fallece un extranjero en España, los parientes más cercanos o un representante legal tienen que elegir entre repatriar el fallecido a su país o un entierro/cremación local. Algunos seguros de viaje cubren la repatriación y la compañía de seguros debe ser informada de inmediato sobre la situación.

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Una vez obtenido el certificado de defunción en el Registro Civil o el Juzgado de Paz puede registrar el fallecimiento en la oficina consular local. En circunstancias normales, el proceso de registro y los formularios de liberación se obtienen en unas pocas horas. En el caso de los ciudadanos extranjeros, las autoridades extienden el período de los servicios funerarios para acomodar la llegada de los miembros de la familia.

 

Cuando fallece un ser querido, hay un gran consuelo en saber a dónde acudir. Los hospitales tienen directores de funerarias que recomendarán compañías funerarias locales. Es aconsejable no firmar ningún documento cuando se encuentre bajo estrés, sino que se contacte con un servicio fúnebre local que facilitará el proceso en inglés, simplificará un período que ya está siendo probado y podrá evitar gastos ocultos. Llame al servicio de su elección y dentro de una hora, estarán con usted para ayudarlo a determinar qué servicios necesita.

 

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